ESTATUTOS DE LA FUNDACI�N CANARIA UNI�N DEPORTIVA LAS PALMAS (seg�n modificaci�n aprobada por el Patronato en sesi�n ordinaria el 14 de diciembre de 2017) ? CAPITULO I. INSTITUCI�N DE LA FUNDACI�N. 4 Art�culo 1.- Denominaci�n, naturaleza, nacionalidad, �mbito y domicilio. 4 Art�culo 2.- Duraci�n. 4 Art�culo 3.- R�gimen Normativo. 4 Art�culo 4.- Personalidad Jur�dica. 4 CAPITULO II.- OBJETO DE LA FUNDACI�N. 5 Art�culo 5.- Fines. 5 Art�culo 6.- Libertad de Actuaci�n. 5 Art�culo 7.- Desarrollo de los Fines. 6 CAPITULO III.- REGLAS B�SICAS PARA LA APLICACI�N DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACI�N DE LOS BENEFICIARIOS. 6 Art�culo 8.- Destino de Rentas e Ingresos. 6 Art�culo 9.- Inexistencia de la obligaci�n de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. 6 Art�culo 10.- Selecci�n de Beneficiarios. 6 Art�culo 11.- Publicidad de las actividades. 7 CAPITULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACI�N. 7 SECCI�N PRIMERA.- NORMAS GENERALES. 7 Art�culo 12.- Car�cter del cargo de Patrono. 7 Art�culo 13.- Gratuidad del Cargo de Patrono y R�gimen de Contrataci�n de los Patronos con la Fundaci�n. 7 SECCION SEGUNDA.- EL PATRONATO. 7 Art�culo 14.- Composici�n. 8 Art�culo 15.- Duraci�n del mandato. 8 Art�culo 16.- Cargos en el Patronato. 8 Art�culo 17.- Competencias. 9 Art�culo 18.- Reuniones y adopci�n de acuerdos. 11 CAPITULO V.- R�GIMEN ECON�MICO. 11 Art�culo 19.- Dotaci�n. 11 Art�culo 20.- Patrimonio. 11 Art�culo 21.- Inversi�n del Capital de la Fundaci�n. 12 Art�culo 22.- Rentas e ingresos. 12 Art�culo 23.- Afectaci�n. 12 Art�culo 24.- Presupuestos y cuentas. 12 Art�culo 25.- Ejercicio Econ�mico. 13 CAPITULO VI.- MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACI�N. 13 Art�culo 26.- Adopci�n de la decisi�n. 13 CAPITULO VII.- FUSI�N DE LA FUNDACI�N CON OTRAS. 13 Art�culo 27�.- Requisitos. 13 CAPITULO VIII.- EXTINCI�N DE LA FUNDACI�N. 13 Art�culo 28�.- Causas. 13 Art�culo 29.- Liquidaci�n y adjudicaci�n del haber remanente. 14 ? CAPITULO I. INSTITUCI�N DE LA FUNDACI�N. Art�culo 1.- Denominaci�n, naturaleza, nacionalidad, �mbito y domicilio. 1.-La FUNDACION CANARIA UNION DEPORTIVA LAS PALMAS es una organizaci�n de sin �nimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci�n de los fines de inter�s general que se detallan en el art�culo 5� de estos Estatutos. 2.- La Fundaci�n es de nacionalidad espa�ola. 3.- El �mbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el de las Islas Canarias, sin perjuicio de que puede relacionarse con terceros fuera de Canarias mediante relaciones instrumentales vinculadas a su labor. 4.- El domicilio de la Fundaci�n se establece en la calle Germ�n D�vora Ceballos s/n, CP 35019 de Las Palmas de Gran Canaria. La Fundaci�n puede cambiar su domicilio comunic�ndolo al Protectorado y establecer en el territorio espa�ol, as� como en el extranjero, las Delegaciones que estime convenientes. Art�culo 2.- Duraci�n. La Fundaci�n tiene vocaci�n de permanencia. No obstante, si en alg�n momento los fines propios de la Fundaci�n pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podr� acordar darla por extinguida en los t�rminos prevenidos en el art�culo 28 de estos Estatutos. Art�culo 3.- R�gimen Normativo. La Fundaci�n se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretaci�n y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y por la normativa sobre fundaciones privadas que le resulte de aplicaci�n. Art�culo 4.- Personalidad Jur�dica. La Fundaci�n tiene personalidad jur�dica propia, gozando de plena capacidad jur�dica y de obrar. En consecuencia puede, con car�cter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la v�a gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados y Tribunales y organismos p�blicos y/o privados. CAPITULO II.- OBJETO DE LA FUNDACI�N. Art�culo 5.- Fines. 1.- Es objeto gen�rico de la Fundaci�n el fomento de la realizaci�n de actividades deportivas de todo tipo en Gran Canaria y, en particular, la promoci�n del deporte base en orden a la formaci�n permanente de una cantera de j�venes futbolistas que propicie el mayor �xito de los mismos es su carrera deportiva. En particular, la Fundaci�n promover� la pr�ctica del deporte y los valores asociados al mismo; fomentar� la formaci�n integral y especializada de los deportistas; impulsar� los aspectos formativos, l�dicos, sociales y culturales del deporte; propiciar� la integraci�n social de las personas a trav�s de la pr�ctica deportiva y colaborar� con la Uni�n Deportiva Las Palmas en cuantas actividades est�n relacionadas con sus fines y, en especial, en la preservaci�n y divulgaci�n de la historia y legado del Club, as� como en su labor en relaci�n con el f�tbol base y la formaci�n de los deportistas. 2.- En relaci�n con las expresadas finalidades, tendentes a atraer hacia Gran Canaria la capitan�a deportiva de Canarias y a la promoci�n, en general, de dicha Isla y como complemento de las mismas, la Fundaci�n promover�, por cualquier medio de posible eficacia, la elevaci�n de los niveles educativo, social y cultural de la juventud de Gran Canaria. 3.- La Fundaci�n puede, en ejercicio de su propia actividad, que se desarrollar� de ordinario en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, construir, financiar, o utilizar por cualquier t�tulo legal, ciudades deportivas, instalaciones espec�ficas de este car�cter y Centros de alto rendimiento; conceder becas para la realizaci�n de estudios; instituir premios al m�rito deportivo; otorgar ayudas econ�micas relacionadas, directa o indirectamente, con el deporte; editar publicaciones; organizar cursos, conferencias, seminarios, exposiciones y acontecimientos deportivos; gestionar los derechos que le sean cedidos y, en general, llevar a cabo cualesquiera acciones tendentes al cumplimiento de sus fines. En particular, podr� establecer acuerdos de colaboraci�n con empresas, entidades e instituciones p�blicas y privadas para la ejecuci�n de sus fines, en especial con las relacionadas con el f�tbol y el deporte; organizar o colaborar en eventos deportivos y actividades y proyectos de car�cter formativo, social, o cultural; as� como patrocinar o recabar patrocinios para todo tipo de iniciativas relacionadas con sus fines. Art�culo 6.- Libertad de Actuaci�n. La Fundaci�n, atendidas las circunstancias de cada momento y sin perjuicio de dedicar a la promoci�n del deporte futbol�stico la mayor parte de su actividad, tendr� plena libertad en la proyecci�n de su actuaci�n hacia cualquiera de las finalidades espec�ficas expresadas en el art�culo anterior, seg�n los objetos concretos, que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios. Art�culo 7.- Desarrollo de los Fines. El desarrollo de los fines de la Fundaci�n podr� efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin prop�sito exhaustivo: a) Por la Fundaci�n directamente en instalaciones propias o ajenas. b) Creando o cooperando a la creaci�n de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria. c) Participando o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, f�sicas o jur�dicas, que de alg�n modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundaci�n y, en especial, con la Uni�n Deportiva Las Palmas SAD, las federaciones deportivas o la Liga de f�tbol Profesional. CAPITULO III.- REGLAS B�SICAS PARA LA APLICACI�N DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACI�N DE LOS BENEFICIARIOS. Art�culo 8.- Destino de Rentas e Ingresos. 1.- A la realizaci�n de los fines fundacionales se destinar�, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotaci�n patrimonial voluntaria, al menos el porcentaje m�nimo de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundaci�n y sea, seg�n la normativa en vigor, de obligada inversi�n en actividades, dedic�ndose el resto, deducidos los gastos de administraci�n, a incrementar, con car�cter necesario, la dotaci�n fundacional. 2.- La Fundaci�n podr� hacer efectivo el destino de la inversi�n obligatoria en actividades a que se refiere el p�rrafo anterior en el plazo de tres a�os a partir del ejercicio de su obtenci�n. Art�culo 9.- Inexistencia de la obligaci�n de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. Los recursos de la Fundaci�n se entender�n afectos o adscritos sin determinaci�n de cuotas espec�ficas a la realizaci�n de los fines fundacionales, expresados en el art�culo 5� de estos Estatutos, aunque siempre dando prioridad a la promoci�n del futbol. Se exceptuar�n de �sta regla general, en su caso, los bienes que le sean transmitidos por terceros para un fin determinado y propio de la Fundaci�n, que se entender�n afectos a la realizaci�n de los objetivos que hubiere se�alado el transmitente. Art�culo 10.- Selecci�n de Beneficiarios. 1.- Si las prestaciones de la Fundaci�n no fueren susceptibles de disfrute colectivo o simult�neo, la selecci�n del beneficiario individual se realizar� seg�n el razonado juicio del Patronato, o de los Tribunales, Jurados o Expertos que aquel designe al efecto, siempre atendiendo a los m�ritos, capacidad, necesidad y dem�s circunstancias de los aspirantes al goce de la prestaci�n. 2.- Nadie podr� alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundaci�n o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su atribuci�n a personas determinadas. 3.- En todo caso la Fundaci�n actuar� con criterios de imparcialidad y no discriminaci�n en la atribuci�n de sus prestaciones concretas a los integrantes de su colectivo beneficiario. Art�culo 11.- Publicidad de las actividades. La Fundaci�n dar� informaci�n suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dem�s interesados. CAPITULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACI�N. SECCI�N PRIMERA.- NORMAS GENERALES. Art�culo 12.- Car�cter del cargo de Patrono. 1.- El Gobierno y la administraci�n de la Fundaci�n corresponder�n al Patronato, cuyos miembros deber�n desempe�ar sus funciones con la diligencia de un representante leal. 2.- Los Patronos ejercitaran sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podr� impon�rseles en la adopci�n de sus resoluciones o acuerdos de todo g�nero la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos estos Estatutos o los establecidos con car�cter de Derecho necesario en el ordenamiento jur�dico. Art�culo 13.- Gratuidad del Cargo de Patrono y R�gimen de Contrataci�n de los Patronos con la Fundaci�n. 1.- Los cargos del Patronato ser�n de confianza y desempe�o econ�micamente desinteresado. 2. Sus titulares los servir�n de modo gratuito, sin devengar por su ejercicio retribuci�n alguna. Sin embargo tendr�n derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se le causen en el cumplimiento de cualquier misi�n concreta que se les conf�e o nombre en inter�s de la Fundaci�n. 3.- Los patronos pueden contratar con la Fundaci�n, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorizaci�n del Protectorado. SECCION SEGUNDA.- EL PATRONATO. Art�culo 14.- Composici�n. 1.- La representaci�n y gobierno de la Fundaci�n quedan encomendados al Patronato, que, estar� integrado por un m�nimo de tres miembros con derecho a voto, sin que est� limitado su n�mero m�ximo. El Patronato ejercer� sus funciones de forma colegiada. 2.- El Patronato estar� integrado por patronos natos, electivos y honor�ficos. 3.- Son patronos natos los miembros del Consejo de Administraci�n de UNION DEPORTIVA LAS PALMAS SAD, seg�n la composici�n de dicho �rgano en cada momento. 4.- Son patronos electivos los nombrados por el Patronato mediante el voto mayoritario de sus miembros. 5.- La condici�n de Patrono Honorifico puede ser deferida, por m�ritos contra�dos, a cualquier persona f�sica o jur�dica, mediante acuerdo mayoritario del Patronato, adoptado a propuesta de cualquiera de sus miembros. El patrono honorifico, no tendr� intervenci�n alguna en la gesti�n de la Fundaci�n, ni por tanto, dispondr� de voto para la formaci�n de la voluntad colegiada del Patronato. Art�culo 15.- Duraci�n del mandato. 1.- El mandato de los patronos natos es, por su propia esencia, de car�cter permanente, con independencia de las personas concretas que en cada momento ejerzan los cargos a los que la condici�n de Patrono Nato se vincule. 2.- Los patronos electivos ejercer�n su mandato durante un periodo de cuatro a�os, salvo causa legal de cese anticipado. No obstante, en los a�os que finalicen en "0" o en "5", habr� de procederse a una nueva designaci�n de Patronos Electivos o a la renovaci�n del mandato de los nombrados con anterioridad. 3.- La condici�n de Patrono Honor�fico no supone atribuci�n de mandato alguno, pudiendo su cese ser acordado por el Patronato en cualquier momento. Art�culo 16.- Cargos en el Patronato. 1.- Existir� en el Patronato un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 2.- La Presidencia ser� ostentada por quien, en cada momento, ostente la condici�n de Presidente de la UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD. 3.- Por el Patronato se designaran tres Vicepresidentes. 4.- El Secretario ser� designado por el conjunto de los Patronos que integren el Patronato y podr� tener, o no, condici�n patronal. Si no la tuviera, al momento de la adopci�n de acuerdos, actuar� con voz peros sin voto. Art�culo 17.- Competencias. Las funciones y competencias del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administraci�n de la Fundaci�n, sin excepci�n alguna; a la interpretaci�n de los presentes Estatutos y a la resoluci�n de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen. Con car�cter meramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas que procediesen, las siguientes: 1. Ostentar la representaci�n de la Fundaci�n en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, administraci�n territorial aut�noma, provincia, municipio, autoridades, centros y dependencias de la administraci�n; juzgados y tribunales, corporaciones, organismos, sociedades, bancos, incluso en el Banco de Espa�a y banca oficial, personas f�sicas o jur�dica de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus tr�mites, instancia, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expediente, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundaci�n y otorgando al efecto de los poderes que estime necesarios. 2. Aprobar los planes de gesti�n y programas peri�dicos de actuaci�n de la misma. 3. Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificaci�n de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci�n y a la mejor consecuci�n de sus fines. 4. Fijar las l�neas generales sobre la distribuci�n y aplicaci�n de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundaci�n. 5. Nombrar apoderados generales o especiales. 6. Seleccionar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, designando, en su caso, los oportunos tribunales, jurados o expertos. 7. Aprobar los presupuestos, la memoria oportuna, as� como el balance econ�mico y cuentas econ�micas que hayan de ser presentadas al Protectorado. 8. Cambiar el domicilio de la Fundaci�n y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones. 9. Adoptar acuerdos sobre la extinci�n o fusi�n de la Fundaci�n en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 10. Delegar sus facultades en uno o m�s patronos sin que puedan ser objeto de delegaci�n la aprobaci�n de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorizaci�n del Protectorado. A este respecto podr� constituir comit�s permanentes, ejecutivo y asesores del Patronato con la composici�n de los mismos que acuerde. 11. Acordar la adquisici�n, enajenaci�n y gravamen incluidas hipoteca, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para y por la Fundaci�n, suscribiendo los correspondientes contratos. 12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundaci�n o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundaci�n, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuant�a de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos viene o derecho, su renta o frutos. 13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades p�blicas y privadas, incluso pr�stamos y cr�ditos. 14. Decidir sobre la adquisici�n y enajenaci�n de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundaci�n. 15. Cobrar y percibir la rentas, frutos, dividendo, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundaci�n, as� como cuantas cantidades desean debida a esta por cualquier t�tulo o persona, f�sica o jur�dica. 16. Ejercitar los derechos de car�cter pol�tico y econ�mico que correspondan a la Fundaci�n como titular de acciones y dem�s valores mobiliarios de su pertinencia y en tal sentido concurrir, deliberar y botar, como bien tenga, mediante la representaci�n que acuerde, en las juntas generales, asamblea, sindicatos, asociaciones y dem�s organismos de la respectivas compa��as o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jur�dicas, atribuida al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. 17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundaci�n. 18. Acordar la realizaci�n de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundaci�n decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisici�n directa como el de subasta o el de concurso. 19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus tr�mites, instancia, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expediente, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundaci�n otorgando al efecto los poderes que estime necesario, incluida la absoluci�n de posiciones y el juicio de revisi�n. 20. Gestionar los derechos de imagen que sean cedidos a la Fundaci�n. 21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposici�n, administraci�n, conservaci�n, custodia y defensa de los bienes de la Fundaci�n, judicial o extrajudicial mente. 22. Designar, si lo estima oportuno, un gerente, que acudir� a las reuniones del patronato o del comit� permanente con voz y sin voto; y el restante personal directivo, t�cnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la Fundaci�n en r�gimen de contrato laboral. Asimismo, decidir su cese. 23. Dispensar la condici�n de miembro honor�fico de la Fundaci�n a las personas y entidades en las que estime concurra suficiente m�ritos al efecto. 24. Determinar los casos concretos en los que el otorgamiento de las prestaciones fundacionales excepcionalmente no haya de ser gratuito, previa libre y razonada valoraci�n de las circunstancias que aconsejen la onerosidad de aquellas. 25. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administraci�n y gobierno de la Fundaci�n, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. La ejecuci�n de sus acuerdos corresponder� al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designar si expresamente a otro u otros patronos. Art�culo 18.- Reuniones y adopci�n de acuerdos. 1.- El Patronato se reunir�, como m�nimo, dos veces al a�o, una dentro de cada semestre natural, y, adem�s, cuantas veces lo convoque el Presidente o, cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. 2.- Las convocatorias, expresando el Orden del D�a, as� como el lugar, la fecha y hora de la reuni�n, en primera y segunda convocatoria, se cursaran por escrito y ordinariamente, con una antelaci�n al menos de cinco d�as. En caso de urgencia, podr� reducirse dicho plazo e, incluso, efectuarse la convocatoria en forma verbal y tal convocatoria no ser� precisa si, hall�ndose presentes todos los patronos, decidiesen celebrar sesi�n del Patronato. 3.- El Patronato quedar� v�lidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad m�s uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el n�mero de los concurrentes igual o superior a tres. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podr� ser suplida por el patrono de m�s edad y la del Secretario por la del patrono m�s joven. 4.- Salvo lo dispuesto en los art�culos 27 y 28 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptaran por mayor�a de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. 5.- Los acuerdos, que se transcribir�n en el Libro de Actas, ser�n autorizados por quien haya presidido la reuni�n y el Secretario, y se aprobar�n en la misma reuni�n o en la siguiente reuni�n del Patronato. CAPITULO V.- R�GIMEN ECON�MICO. Art�culo 19.- Dotaci�n. La dotaci�n de la Fundaci�n estar� compuesta: a) Por la dotaci�n inicial b) Por los bienes y derechos que en lo sucesivo adquiera la Fundaci�n y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con car�cter permanente a los fines fundacionales Art�culo 20.- Patrimonio. 1.- El patrimonio de la Fundaci�n puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes: a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribir�n en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundaci�n. b) Valores mobiliarios, que se depositar�n a nombre de la Fundaci�n en establecimientos bancarios o de ahorro. c) Bienes muebles, t�tulos de propiedad, resguardos de dep�sito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesi�n, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundaci�n. d) los derechos de propiedad intelectual o industrial de que pueda ser titular; y, en general, cualesquiera otros derechos reales o de cr�dito de los que pueda ser titular la Fundaci�n. Art�culo 21.- Inversi�n del Capital de la Fundaci�n. 1.- El capital de la Fundaci�n ser� invertido de la forma m�s adecuada para la obtenci�n de rendimientos tales como rentas, dividendos peri�dicos u otros an�logos. 2.-El Patronato podr� en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura econ�mica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional. Art�culo 22.- Rentas e ingresos. Los medios econ�micos para el logro de los fines fundacionales se obtendr�n de: a) Los rendimientos del capital propio. b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y dem�s t�tulos valores incluidos los derechos de suscripci�n de acciones que la Fundaci�n no ejercite, siempre que el mismo no sea reinvertido. c) de las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que se reciban sin destino espec�fico al incremento de la dotaci�n fundacional. d) Las cantidades que pueda percibir la Fundaci�n por sus servicios y actividades. e) Los dem�s fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundaci�n. Art�culo 23.- Afectaci�n. Los bienes y rentas de la Fundaci�n se entender�n afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposici�n de personas, a la realizaci�n de los objetivos de la Fundaci�n. Art�culo 24.- Presupuestos y cuentas. 1.- El Patronato aprobar� cada a�o el presupuesto para el ejercicio siguiente y su memoria explicativa, presentando tales documentos al Protectorado en tiempo h�bil. 2.- El cap�tulo de ingresos comprender� la relaci�n de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse, conforme a lo establecido en el art�culo 22 de estos estatutos. 3.- El cap�tulo de gastos comprender� la previsi�n de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como m�nimo, los que correspondan al mantenimiento y amortizaci�n de los valores del patrimonio por depreciaci�n o p�rdida de los mismos, los gastos de personal y de administraci�n y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los fines de la Fundaci�n, a cuyo respecto se dar� riguroso cumplimiento a los porcentajes de inversi�n obligatoria en actividades que establezca en cada momento la legislaci�n en vigor. 4.- Durante el curso del ejercicio, el patronato podr� introducir en el presupuesto las modificaciones que estime precisas o conveniente, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicando el protectorado tales modificaciones. 5.- El Patronato aprobar� la memoria, el inventario, balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio, as� como la liquidaci�n del presupuesto correspondiente, luego de lo cual se har� la oportuna rendici�n de cuentas al protectorado, dentro del plazo legal. Art�culo 25.- Ejercicio Econ�mico. El ejercicio econ�mico de la Fundaci�n se iniciar� el 1 de enero y terminar� el 31 de diciembre de cada a�o. CAPITULO VI.- MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACI�N. Art�culo 26.- Adopci�n de la decisi�n. En caso de que las circunstancias lo aconsejen, el patronato acordar� la modificaci�n estatutaria pertinente que, en ning�n caso, podr� desnaturalizar los objetivos b�sicos de la Fundaci�n, debiendo acordarlo, en su caso, al menos los 2/3 de los patronos que concurran a la sesi�n convocada al efecto, siendo obligatoria la presencia de 2/3 del total de los miembros. CAPITULO VII.- FUSI�N DE LA FUNDACI�N CON OTRAS. Art�culo 27.- Requisitos. Asimismo, siempre que resulte conveniente al inter�s de la Fundaci�n y se llegue el correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el patronato podr� acordar su funci�n con tal o tales fundaciones, con el qu�rum m�nimo establecido en el art�culo 28. CAPITULO VIII.- EXTINCI�N DE LA FUNDACI�N. Art�culo 28.- Causas. A reserva de posterior ratificaci�n del acuerdo por el Protectorado, el patronato podr� acordar, con el qu�rum de votaci�n de, al menos 2/3 de los patronos que concurran a la sesi�n, la extinci�n de la Fundaci�n cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realizaci�n, ya por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes, siendo obligatoria la asistencia de, al menos, 2/3 de los patronos. Art�culo 29.- Liquidaci�n y adjudicaci�n del haber remanente. 1.- La extinci�n de la Fundaci�n, salvo en el caso de que �sta se produzca por fusi�n con otra, determinar� la apertura del procedimiento de liquidaci�n que se realizar� por el patronato constituido en comisi�n liquidadora. 2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci�n se destinar�n a otra fundaci�n o entidad no lucrativa y que persigue fines de inter�s general an�logos a los de la fundaci�n extinguida y que, a su vez, tenga afectado sus bienes, incluso para el supuesto de disoluci�n a la consecuci�n de aquellos. 3.- Tambi�n podr�n destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones p�blicas de cualquier orden o naturaleza. 4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos ser� el libremente elegido por el patronato. 5.- La extinci�n de la Fundaci�n y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribir�n en los oportunos registros.