PROTOCOLO SOBRE TRANSPARENCIA (Aprobado en la sesi�n del patronato de 18 de junio de 2020) PROTOCOLO SOBRE TRANSPARENCIA DE LA FUNDACI�N CANARIA UNI�N DEPORTIVA LAS PALMAS (Aprobado en la sesi�n del patronato de 18 de junio de 2020) PRE�MBULO 2 ART�CULO 1.- OBJETO. 4 ART�CULO 2.- PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. 4 ART�CULO 3.- INFORMACI�N QUE PUBLICITAR. 4 ART�CULO 4.- LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD. 5 ART�CULO 5.- MEDIOS DE PUBLICIDAD. 5 ART�CULO 6.- RESPONSABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. 5 ART�CULO 7.- INFORME ANUAL SOBRE TRANSPARENCIA. 6 PRE�MBULO La transparencia en relaci�n con la gesti�n y las actividades de las fundaciones privadas es una pr�ctica que cuenta con un largo recorrido por la propia naturaleza y fines de este tipo de entidades. Las fundaciones persiguen fines de inter�s general y, por ello, pueden acogerse a importantes beneficios fiscales, que se sufragan, al fin y al cabo, con cargo al erario p�blico. Con frecuencia reciben donaciones y aportaciones econ�micas de entidades privadas o ayudas y subvenciones de entidades p�blicas. Tambi�n es habitual que colaboren con las Administraciones P�blicas en la ejecuci�n de programas y actuaciones p�blicas, a trav�s de distintas f�rmulas jur�dicas. En consecuencia, existe un evidente inter�s por parte de todas esas entidades e instituciones y de la sociedad, en general, por conocer los detalles del trabajo que realizan las fundaciones. Desde el punto de vista legal, la actividad fundacional est� sujeta a importantes controles p�blicos, dirigidos a garantizar, entre otras cosas, una gesti�n correcta y transparente. Las fundaciones rinden cuentas de sus actividades y de su gesti�n econ�mica y patrimonial al Protectorado de Fundaciones y, cuando disfrutan de incentivos fiscales, a la Agencia Estatal de la Administraci�n Tributaria. En virtud de las circunstancias expuestas, el sector fundacional se ha caracterizado desde hace muchos a�os por practicar activamente la transparencia en relaci�n con su actividad. Mucho antes de la aprobaci�n de las leyes sobre transparencia en el sector p�blico, las fundaciones ya practicaban la transparencia como parte sustancial de su labor. La Fundaci�n Canaria Uni�n Deportiva Las Palmas viene trabajando con un elevado nivel de transparencia desde el reinicio de sus actividades en enero de 2017. No s�lo cumple y ha cumplido con las obligaciones legales de rendir cuentas ante el Protectorado de Fundaciones del Gobierno de Canarias y ante la Agencia Espa�ola de la Administraci�n Tributaria, sino que, adem�s, ha desarrollado una pol�tica de informaci�n activa a trav�s de su p�gina web (https://www.udlaspalmas.es/fundacion), en la que se puede tener noticia muy detallada de su organizaci�n, funcionamiento y actividades. La informaci�n que se ha venido publicitando en ejercicio de ese compromiso con la transparencia ha ido siempre mucho m�s all� de las exigencias legales y se ha adecuado a los c�nones habituales en el sector, que como ya se expuso anteriormente son especialmente altos. Ahora bien, como consecuencia del crecimiento de la actividad fundacional en el �mbito de la colaboraci�n con el sector p�blico, la Fundaci�n ha recibido subvenciones de instituciones p�blicas, que la obligan al cumplimiento de requisitos adicionales en materia de transparencia por aplicaci�n de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci�n p�blica y buen gobierno y de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci�n p�blica. Desde el primer momento la Fundaci�n Canaria Uni�n Deportiva Las Palmas ha cumplido escrupulosamente con las obligaciones establecidas por la normativa mencionada y ha publicitado la informaci�n legalmente requerida. Adem�s, ha iniciado un proceso de colaboraci�n con el Comisionado de Transparencia de Canarias, que es el �rgano encargado, entre otras cosas, de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte de las entidades sometidas a la legislaci�n sobre transparencia. La Colaboraci�n con el Comisionado de Transparencia se articula, fundamentalmente, mediante la participaci�n en el proceso de Evaluaci�n del �ndice de Transparencia de Canarias, a trav�s de la aplicaci�n inform�tica T-Canaria desarrollada por el Comisionado. El �ndice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) mide el grado de transparencia activa, obligatoria y no obligatoria, de una entidad. Se basa en cuatro indicadores: el Indicador de Cumplimiento de la Informaci�n Obligatoria (ICIO), el Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS), el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). En consecuencia, se somete a evaluaci�n no s�lo su nivel de transparencia sobre la informaci�n que por ley se debe hacer p�blica, sino tambi�n sobre otra informaci�n que se publicita de manera voluntaria. Y todo ello de acuerdo con la metodolog�a propia desarrollada por el Comisionado, que est� dise�ada par operar fundamentalmente en relaci�n con entidades del sector p�blico. La superposici�n de los est�ndares de transparencia propios del sector fundacional y de los est�ndares propios de la normativa sobre transparencia del sector p�blico aconsejan aprobar un Protocolo interno en la materia, que recoja los objetivos, procedimientos y alcance de las actividades de la Fundaci�n en el �mbito de la transparencia. Ello permitir�, adem�s, incorporar a la cultura organizativa de la Fundaci�n las mejores pr�cticas en este �mbito. Por todo ello, el patronato de la Fundaci�n Canaria Uni�n Deportiva Las Palmas aprob� en su sesi�n de fecha 18 de junio de 2020 el presente Protocolo sobre transparencia. Art�culo 1.- Objeto. El presente Protocolo tiene como objeto establecer las directrices a las que se debe ajustar la actuaci�n de la Fundaci�n Canaria Uni�n Deportiva (la Fundaci�n en lo sucesivo) en materia de transparencia. Art�culo 2.- Principios en materia de transparencia. La Fundaci�n y sus responsables y personal ajustar�n su actuaci�n en el �mbito de la transparencia a los siguientes principios: a) Principio de transparencia, en virtud del cual se ha de facilitar por propia iniciativa informaci�n permanente, objetiva y veraz sobre la organizaci�n, funcionamiento y actividades de la Fundaci�n, en los t�rminos y con los l�mites previstos en la legislaci�n vigente y en el presente protocolo. b) Principio de veracidad, en virtud del cual la informaci�n que se publicite ha de ser cierta, exacta y actualizada, asegurando su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. c) Principio de accesibilidad, en virtud del cual se publicitar� la informaci�n de manera que resulte comprensible y accesible al mayo n�mero de persona que se pueda, procurando que dicha informaci�n se publique en formatos que permitan su reutilizaci�n. Art�culo 3.- Informaci�n que publicitar. 1. Con car�cter general, la Fundaci�n deber� hacer p�blica informaci�n actualizada acerca de su organizaci�n, funcionamiento y actividades, en los t�rminos y con los l�mites previstos en la legislaci�n vigente y en el presente protocolo. 2. En particular, la Fundaci�n har� publica informaci�n actualizada sobre: a) Aquellos aspectos que sean obligatorios por imperativo legal y, en especial, por aplicaci�n de la normativa sobre transparencia del sector p�blico, en la medida en que le resulte de aplicaci�n. b) La constituci�n de la Fundaci�n y sus datos identificativos y de contacto. c) Sus fines d) El marco normativo, los estatutos fundacionales y dem�s normas de organizaci�n y funcionamiento (incluido el presente protocolo). e) Su estructura organizativa y las personas que la integran y su trayectoria f) Sus actividades y programas de actuaci�n g) Su gesti�n econ�mica y financiera, explicitando cu�les son sus obligaciones en la materia y publicitando sus cuentas anuales. h) Los contratos y convenios suscritos con Administraciones e instituciones p�blicas i) Las ayudas y subvenciones recibidas con cargo a fondos p�blicos j) Cualquier otro asunto o materia que el patronato de la Fundaci�n considere conveniente. Art�culo 4.- Limitaciones a la publicidad. 1. La informaci�n que se publicite por la Fundaci�n deber� ser respetuosa con las limitaciones que puedan derivar de la legislaci�n vigente y, en especial, de la normativa espa�ola y europea en materia de protecci�n de datos de car�cter personal o de la normativa sobre transparencia del sector p�blico. 2. En particular se tendr�n presentes las limitaciones que puedan derivar de: a) Los intereses y relaciones econ�micas y comerciales de la Fundaci�n b) El secreto profesional y el respeto a la propiedad industrial e intelectual c) Los compromisos o acuerdos de confidencialidad suscritos por la Fundaci�n 3. La aplicaci�n de los l�mites ser� justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protecci�n y atender� a las circunstancias del caso concreto y a un principio de prudencia en relaci�n con la vulneraci�n de derechos de personas ajenas a la Fundaci�n. Art�culo 5.- Medios de publicidad. 1. Para cumplir con los principios y obligaciones en materia de transparencia se utilizar� fundamentalmente la web de la Fundaci�n, asegur�ndose una adecuada actualizaci�n de los contenidos de la misma. La estructura de la web deber� permitir un acceso r�pido e intuitivo a la informaci�n que se publicita. 2. La Fundaci�n contar� con una direcci�n de correo electr�nico destinada espec�ficamente a atender las cuestiones vinculadas con la pol�tica de transparencia de la entidad. 3.- La informaci�n que se publicar� asegurando, en la medida de lo posible, la posibilidad de su reutilizaci�n mediante el empleo de formatos de archivos abiertos (TXT, CSV, �). La reutilizaci�n de los archivos se permitir� exclusivamente para fines no comerciales, dada la naturaleza jur�dico-privada de la Fundaci�n y comporta la autorizaci�n para la reproducci�n, distribuci�n, comunicaci�n p�blica o transformaci�n de la misma. La reutilizaci�n para fines no comerciales queda sometida a las siguientes condiciones: a) Est� prohibido desnaturalizar el sentido de la informaci�n. b) Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilizaci�n. c) Debe mencionarse la fecha de la �ltima actualizaci�n de los documentos objeto de la reutilizaci�n, siempre cuando estuviera incluida en el documento original. d) No se podr� indicar, insinuar o sugerir que la Fundaci�n, titular de la informaci�n reutilizada, participa, patrocina o apoya la reutilizaci�n que se lleve a cabo con ella. e) La utilizaci�n de los conjuntos de datos se realizar� por parte de los usuarios o agentes de la reutilizaci�n bajo su propia cuenta y riesgo, correspondi�ndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por da�os que pudieran derivarse de ella. La Fundaci�n no ser� responsable del uso que de su informaci�n hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los da�os sufridos o p�rdidas econ�micas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios econ�micos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la informaci�n reutilizada. La Fundaci�n no garantiza la continuidad en la puesta a disposici�n de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisi�n contenido en ellos. Art�culo 6.- Responsable en materia de transparencia. 1. El Director de proyectos de la Fundaci�n ser� el responsable en materia de transparencia, sin perjuicio de que el patronato pueda en cualquier momento designar a otra persona. 2. El responsable ser� el encargado de supervisar la correcta y efectiva aplicaci�n del presente protocolo y de la normativa que resulte de aplicaci�n en materia de transparencia. Tambi�n ser� el encargado de las relaciones de colaboraci�n con entidades e instituciones p�blicas y privadas relacionadas con la transparencia y, en especial con el Comisionado de Transparencia de Canarias. Art�culo 7.- Informe anual sobre transparencia. El responsable al que se alude en el apartado anterior elaborar� un informa anual sobre transparencia de la Fundaci�n que se publicar� en la web y se incluir� en la memoria anual de actividades de la Fundaci�n. Disposici�n Final El presente Protocolo ser� de aplicaci�n desde su aprobaci�n por el patronato de la Fundaci�n. 2