ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS CAPITULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. 4 ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, NACIONALIDAD, ÁMBITO Y DOMICILIO. 4 ARTÍCULO 2.- DURACIÓN. 4 ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN NORMATIVO. 4 ARTÍCULO 4.- PERSONALIDAD JURÍDICA. 4 CAPITULO II.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN. 5 ARTÍCULO 5.- FINES. 5 ARTÍCULO 6.- LIBERTAD DE ACTUACIÓN. 5 ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE LOS FINES. 6 CAPITULO III.- REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. 6 ARTÍCULO 8.- DESTINO DE RENTAS E INGRESOS. 6 ARTÍCULO 9.- INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DESTINAR LOS RECURSOS A LA COBERTURA DE FINES POR IGUALES PARTES. 6 ARTÍCULO 10.- SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. 6 ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES Y VOLUNTARIADO. 7 CAPITULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. 8 SECCIÓN PRIMERA.- NORMAS GENERALES. 8 ARTÍCULO 12.- CARÁCTER DEL CARGO DE PATRONO. 8 ARTÍCULO 13.- GRATUIDAD DEL CARGO DE PATRONO Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS PATRONOS CON LA FUNDACIÓN. 9 SECCION SEGUNDA.- EL PATRONATO. 9 ARTÍCULO 14.- COMPOSICIÓN. 9 ARTÍCULO 15.- DURACIÓN DEL MANDATO. 10 ARTÍCULO 16.- CARGOS EN EL PATRONATO. 10 ARTÍCULO 17.- COMPETENCIAS. 10 ARTÍCULO 18.- REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. 12 CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO. 13 ARTÍCULO 19.- DOTACIÓN. 13 ARTÍCULO 20.- PATRIMONIO. 13 ARTÍCULO 21.- INVERSIÓN DEL CAPITAL DE LA FUNDACIÓN. 14 ARTÍCULO 22.- RENTAS E INGRESOS. 14 ARTÍCULO 23.- AFECTACIÓN. 14 ARTÍCULO 24.- PRESUPUESTOS Y CUENTAS. 14 ARTÍCULO 25.- EJERCICIO ECONÓMICO. 15 CAPITULO VI.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. 15 ARTÍCULO 26.- ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN. 15 CAPITULO VII.- FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS. 15 ARTÍCULO 27.- REQUISITOS. 15 CAPITULO VIII.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN. 16 ARTÍCULO 28.- CAUSAS. 16 ARTÍCULO 29.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER REMANENTE. 16 CAPITULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. 1.-La FUNDACION CANARIA UNION DEPORTIVA LAS PALMAS es una organización de sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5o de estos Estatutos. 2.- La Fundación es de nacionalidad española. 3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el de las Islas Canarias, sin perjuicio de que puede relacionarse con terceros fuera de Canarias mediante relaciones instrumentales vinculadas a su labor. 4.- El domicilio de la Fundación se establece en la calle Germán Dévora Ceballos s/n, CP 35019 de Las Palmas de Gran Canaria. La Fundación puede cambiar su domicilio comunicándolo al Protectorado y establecer en el territorio español, así como en el extranjero, las Delegaciones que estime convenientes. Artículo 2.- Duración. La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida en los términos prevenidos en el artículo 28 de estos Estatutos. Artículo 3.- Régimen Normativo. La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y por la normativa sobre fundaciones privadas que le resulte de aplicación. Artículo 4.- Personalidad Jurídica. La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados y Tribunales y organismos públicos y/o privados. CAPITULO II.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN. Artículo 5.- Fines. 1.- Es objeto genérico de la Fundación el fomento de la realización de actividades deportivas de todo tipo en Gran Canaria y, en particular, la promoción del deporte base en orden a la formación permanente de una cantera de jóvenes futbolistas que propicie el mayor éxito de los mismos es su carrera deportiva. En particular, la Fundación promoverá la práctica del deporte y los valores asociados al mismo; fomentará la formación integral y especializada de los deportistas; impulsará los aspectos formativos, lúdicos, sociales y culturales del deporte; propiciará la integración social de las personas a través de la práctica deportiva y colaborará con la Unión Deportiva Las Palmas en cuantas actividades estén relacionadas con sus fines y, en especial, en la preservación y divulgación de la historia y legado del Club, así como en su labor en relación con el fútbol base y la formación de los deportistas. 2.- En relación con las expresadas finalidades, tendentes a atraer hacia Gran Canaria la capitanía deportiva de Canarias y a la promoción, en general, de dicha Isla y como complemento de las mismas, la Fundación promoverá, por cualquier medio de posible eficacia, la elevación de los niveles educativo, social y cultural de la juventud de Gran Canaria. 3.- La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, que se desarrollará de ordinario en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, construir, financiar, o utilizar por cualquier título legal, ciudades deportivas, instalaciones específicas de este carácter y Centros de alto rendimiento; conceder becas para la realización de estudios; instituir premios al mérito deportivo; otorgar ayudas económicas relacionadas, directa o indirectamente, con el deporte; editar publicaciones; organizar cursos, conferencias, seminarios, exposiciones y acontecimientos deportivos; gestionar los derechos que le sean cedidos y, en general, llevar a cabo cualesquiera acciones tendentes al cumplimiento de sus fines. En particular, podrá establecer acuerdos de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas y privadas para la ejecución de sus fines, en especial con las relacionadas con el fútbol y el deporte; organizar o colaborar en eventos deportivos y actividades y proyectos de carácter formativo, social, o cultural; así como patrocinar o recabar patrocinios para todo tipo de iniciativas relacionadas con sus fines. Artículo 6.- Libertad de Actuación. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento y sin perjuicio de dedicar a la promoción del deporte futbolístico la mayor parte de su actividad, tendrá plena libertad en la proyección de su actuación hacia cualquiera de las finalidades específicas expresadas en el artículo anterior, según los objetos concretos, que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios. Artículo 7.- Desarrollo de los Fines. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo: a) Por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas. b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria. c) Participando o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación y, en especial, con la Unión Deportiva Las Palmas SAD, las federaciones deportivas o la Liga de fútbol Profesional. CAPITULO III.- REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. Artículo 8.- Destino de Rentas e Ingresos. 1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial voluntaria, al menos el porcentaje mínimo de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación y sea, según la normativa en vigor, de obligada inversión en actividades, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional. 2.- La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la inversión obligatoria en actividades a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de tres años a partir del ejercicio de su obtención. Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas específicas a la realización de los fines fundacionales, expresados en el artículo 5o de estos Estatutos, aunque siempre dando prioridad a la promoción del futbol. Se exceptuarán de ésta regla general, en su caso, los bienes que le sean transmitidos por terceros para un fin determinado y propio de la Fundación, que se entenderán afectos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente. Artículo 10.- Selección de Beneficiarios. 1.- Si las prestaciones de la Fundación no fueren susceptibles de disfrute colectivo o simultáneo, la selección del beneficiario individual se realizará según el razonado juicio del Patronato, o de los Tribunales, Jurados o Expertos que aquel designe al efecto, siempre atendiendo a los méritos, capacidad, necesidad y demás circunstancias de los aspirantes al goce de la prestación. 2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. 3.- En todo caso la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la atribución de sus prestaciones concretas a los integrantes de su colectivo beneficiario. Artículo 11.- Publicidad de las actividades y voluntariado. 1.- La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. 2.-La fundación podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades de voluntariado para la ejecución de sus actividades, así como establecer sus propios programas de voluntariado. 3.- Las personas voluntarias de la fundación tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente en materia de voluntariado, y, entre ellos, a: a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden. b) Recibir en todo momento, con cargo a la Fundación, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen. c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución. d) Estar cubiertos, con cargo a la Fundación, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera. e) No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Fundación ni a otras con fines fraudulentos. f) Ser reembolsadas por la Fundación de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen. g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de la Fundación. h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen. i) Obtener reconocimiento de la Fundación, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado. j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación. l) Tener garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas, sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral. 4.- Las personas voluntarias están obligadas a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Fundación en virtud del acuerdo de incorporación, respetando los fines, estatutos y normas internas de la entidad. b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria. c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria. d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria e) Actuar con diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que reciban de la Fundación f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas. h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado. i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado. J) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado. No interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios para los beneficiarios del programa o proyecto al que estuvieran adscritas. k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación. CAPITULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. SECCIÓN PRIMERA.- NORMAS GENERALES. Artículo 12.- Carácter del cargo de Patrono. 1.- El Gobierno y la administración de la Fundación corresponderán al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal. 2.- Los Patronos ejercitaran sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico. Artículo 13.- Gratuidad del Cargo de Patrono y Régimen de Contratación de los Patronos con la Fundación. 1.- Los cargos del Patronato serán de confianza y desempeño económicamente desinteresado. 2. Sus titulares los servirán de modo gratuito, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se le causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe o nombre en interés de la Fundación. 3.- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. SECCION SEGUNDA.- EL PATRONATO. Artículo 14.- Composición. 1.- La representación y gobierno de la Fundación quedan encomendados al Patronato, que, estará integrado por un mínimo de tres miembros con derecho a voto, sin que esté limitado su número máximo. El Patronato ejercerá sus funciones de forma colegiada. 2.- El Patronato estará integrado por patronos natos, electivos y honoríficos. 3.- Son patronos natos los miembros del Consejo de Administración de UNION DEPORTIVA LAS PALMAS SAD, según la composición de dicho órgano en cada momento. 4.- Son patronos electivos los nombrados por el Patronato mediante el voto mayoritario de sus miembros. 5.- La condición de Patrono Honorifico puede ser deferida, por méritos contraídos, a cualquier persona física o jurídica, mediante acuerdo mayoritario del Patronato, adoptado a propuesta de cualquiera de sus miembros. El patrono honorifico, no tendrá intervención alguna en la gestión de la Fundación, ni por tanto, dispondrá de voto para la formación de la voluntad colegiada del Patronato. Artículo 15.- Duración del mandato. 1.- El mandato de los patronos natos es, por su propia esencia, de carácter permanente, con independencia de las personas concretas que en cada momento ejerzan los cargos a los que la condición de Patrono Nato se vincule. 2.- Los patronos electivos ejercerán su mandato durante un periodo de cuatro años, salvo causa legal de cese anticipado. No obstante, en los años que finalicen en “0” o en “5”, habrá de procederse a una nueva designación de Patronos Electivos o a la renovación del mandato de los nombrados con anterioridad. 3.- La condición de Patrono Honorífico no supone atribución de mandato alguno, pudiendo su cese ser acordado por el Patronato en cualquier momento. Artículo 16.- Cargos en el Patronato. 1.- Existirá en el Patronato un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 2.- La Presidencia será ostentada por quien, en cada momento, ostente la condición de Presidente de la UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD. 3.- Por el Patronato se designaran tres Vicepresidentes. 4.- El Secretario será designado por el conjunto de los Patronos que integren el Patronato y podrá tener, o no, condición patronal. Si no la tuviera, al momento de la adopción de acuerdos, actuará con voz peros sin voto. Artículo 17.- Competencias. Las funciones y competencias del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna; a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas que procediesen, las siguientes: 1. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, administración territorial autónoma, provincia, municipio, autoridades, centros y dependencias de la administración; juzgados y tribunales, corporaciones, organismos, sociedades, bancos, incluso en el Banco de España y banca oficial, personas físicas o jurídica de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancia, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expediente, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto de los poderes que estime necesarios. 2. Aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. 3. Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 4. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. 5. Nombrar apoderados generales o especiales. 6. Seleccionar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, designando, en su caso, los oportunos tribunales, jurados o expertos. 7. Aprobar los presupuestos, la memoria oportuna, así como el balance económico y cuentas económicas que hayan de ser presentadas al Protectorado. 8. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones. 9. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 10. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. A este respecto podrá constituir comités permanentes, ejecutivo y asesores del Patronato con la composición de los mismos que acuerde. 11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen incluidas hipoteca, prendas o anticresis de bienes muebles o inmuebles para y por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos. 12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos viene o derecho, su renta o frutos. 13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos. 14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación. 15. Cobrar y percibir la rentas, frutos, dividendo, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades desean debida a esta por cualquier título o persona, física o jurídica. 16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertinencia y en tal sentido concurrir, deliberar y botar, como bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asamblea, sindicatos, asociaciones y demás organismos de la respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas, atribuida al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. 17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso. 19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancia, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expediente, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación otorgando al efecto los poderes que estime necesario, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión. 20. Gestionar los derechos de imagen que sean cedidos a la Fundación. 21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicial mente. 22. Designar, si lo estima oportuno, un gerente, que acudirá a las reuniones del patronato o del comité permanente con voz y sin voto; y el restante personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la Fundación en régimen de contrato laboral. Asimismo, decidir su cese. 23. Dispensar la condición de miembro honorífico de la Fundación a las personas y entidades en las que estime concurra suficiente méritos al efecto. 24. Determinar los casos concretos en los que el otorgamiento de las prestaciones fundacionales excepcionalmente no haya de ser gratuito, previa libre y razonada valoración de las circunstancias que aconsejen la onerosidad de aquellas. 25. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designar si expresamente a otro u otros patronos. Artículo 18.- Reuniones y adopción de acuerdos. 1.- El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una dentro de cada semestre natural, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o, cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. 2.- Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursaran por escrito y ordinariamente, con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo e, incluso, efectuarse la convocatoria en forma verbal y tal convocatoria no será precisa si, hallándose presentes todos los patronos, decidiesen celebrar sesión del Patronato. 3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes igual o superior a tres. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por la del patrono más joven. 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. 5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma reunión o en la siguiente reunión del Patronato. 6.- Las sesiones del patronato podrán celebrarse cuando resulte necesario, por videoconferencia o métodos telemáticos, garantizándose el reconocimiento, identificación y permanente comunicación entre los patronos intervinientes durante la sesión, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, se considerarán a todos los efectos relativos al patronato como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada donde se encuentren la mayoría de los patronos y, a igualdad de número, donde se encuentre la persona que ostente la presidencia. 7.- El Patronato podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, a propuesta del Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del órgano, siempre que ninguno de los patronos se oponga. Los acuerdos que se pretendan adoptar por este procedimiento deberán ser remitidos por escrito o por email a los patronos que deberán expresar su conformidad o desacuerdo también por escrito o por cualquier otro medio fehaciente en un plazo de 48 horas. El Secretario dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el sentido del voto de los patronos. Los acuerdos se entenderán aprobados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos. CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 19.- Dotación. La dotación de la Fundación estará compuesta: a) Por la dotación inicial b) Por los bienes y derechos que en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales Artículo 20.- Patrimonio. 1.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos radicados en cualquier lugar y, especialmente, por los siguientes: a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro. c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación. d) los derechos de propiedad intelectual o industrial de que pueda ser titular; y, en general, cualesquiera otros derechos reales o de crédito de los que pueda ser titular la Fundación. Artículo 21.- Inversión del Capital de la Fundación. 1.- El capital de la Fundación será invertido de la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como rentas, dividendos periódicos u otros análogos. 2.-El Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional. Artículo 22.- Rentas e ingresos. Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de: a) Los rendimientos del capital propio. b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite, siempre que el mismo no sea reinvertido. c) de las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que se reciban sin destino específico al incremento de la dotación fundacional. d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades. e) Los demás fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación. Artículo 23.- Afectación. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación. Artículo 24.- Presupuestos y cuentas. 1.- El Patronato aprobará cada año el presupuesto para el ejercicio siguiente y su memoria explicativa, presentando tales documentos al Protectorado en tiempo hábil. 2.- El capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse, conforme a lo establecido en el artículo 22 de estos estatutos. 3.- El capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal y de administración y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los fines de la Fundación, a cuyo respecto se dará riguroso cumplimiento a los porcentajes de inversión obligatoria en actividades que establezca en cada momento la legislación en vigor. 4.- Durante el curso del ejercicio, el patronato podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que estime precisas o conveniente, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicando el protectorado tales modificaciones. 5.- El Patronato aprobará la memoria, el inventario, balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del presupuesto correspondiente, luego de lo cual se hará la oportuna rendición de cuentas al protectorado, dentro del plazo legal. Artículo 25.- Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VI.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Artículo 26.- Adopción de la decisión. En caso de que las circunstancias lo aconsejen, el patronato acordará la modificación estatutaria pertinente que, en ningún caso, podrá desnaturalizar los objetivos básicos de la Fundación, debiendo acordarlo, en su caso, al menos los 2/3 de los patronos que concurran a la sesión convocada al efecto, siendo obligatoria la presencia de 2/3 del total de los miembros. CAPITULO VII.- FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS. Artículo 27.- Requisitos. Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue el correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el patronato podrá acordar su función con tal o tales fundaciones, con el quórum mínimo establecido en el artículo 28. CAPITULO VIII.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN. Artículo 28.- Causas. A reserva de posterior ratificación del acuerdo por el Protectorado, el patronato podrá acordar, con el quórum de votación de, al menos 2/3 de los patronos que concurran a la sesión, la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes, siendo obligatoria la asistencia de, al menos, 2/3 de los patronos. Artículo 29.- Liquidación y adjudicación del haber remanente. 1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora. 2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa y que persigue fines de interés general análogos a los de la fundación extinguida y que, a su vez, tenga afectado sus bienes, incluso para el supuesto de disolución a la consecución de aquellos. 3.- También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza. 4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será el libremente elegido por el patronato. 5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.