Información actualizada a fecha: 26 de julio de 2024 El Club cuenta con un Protocolo sobre transparencia aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de septiembre de 2022. PROTOCOLO SOBRE TRANSPARENCIA DEL CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D. (Aprobado en Consejo de Administración el 28 de septiembre de 2022) 2 PROTOCOLO SOBRE TRANSPARENCIA DEL CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D. PREÁMBULO............................................................................................................ 3 ARTÍCULO 1.- OBJETO. ............................................................................................. 3 ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA..................................... 3 ARTÍCULO 3.- INFORMACIÓN QUE PUBLICITAR. ........................................................ 4 ARTÍCULO 4.- LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD. ........................................................ 4 ARTÍCULO 5.- MEDIOS DE PUBLICIDAD. .................................................................... 5 ARTÍCULO 6.- RESPONSABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. ............................... 6 ARTÍCULO 7.- INFORME ANUAL SOBRE TRANSPARENCIA. ......................................... 6 3 PREÁMBULO El Club Deportivo Tenerife S.A.D. (el Club en lo sucesivo) es una entidad privada de carácter mercantil, cuya actividad, no obstante, tiene un importante trascendencia y repercusión social por la propia naturaleza y características de su actividad. El marco normativo y sistemas de control al que está sometido el Club determinan que el buen gobierno corporativo y la transparencia sean imperativos en todos los aspectos relacionados con sus actividades y, especialmente, en el económico y presupuestario. De manera que rinde cuentas e informa de su actividad no sólo mediante el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil, sino también mediante el sistema de controles al que está sometido por parte del Consejo Superior de Deportes y de la Liga de Fútbol Profesional (La Liga). En virtud de la repercusión social de sus actividades, el Club informa ampliamente de todos los aspectos relacionados con las mismas a través de su página web y redes sociales y, en virtud de los acuerdos y directrices de La Liga, viene cumpliendo desde hace años con los compromisos en materia de transparencia seguidos en el ámbito del fútbol profesional. Con la aprobación del presente Protocolo, el Consejo de Administración pretende establecer las directrices que deben regir la actividad del Club desde el punto de vista del cumplimiento con los estándares y obligaciones en materia de transparencia. El Protocolo contempla expresamente la colaboración con el con el Comisionado de Transparencia de Canarias, órgano responsable de impulsar el proceso de Evaluación del Índice de Transparencia de Canarias, a través de la aplicación informática T-Canaria. El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) mide el grado de transparencia activa, obligatoria y no obligatoria, de una entidad. Se basa en cuatro indicadores: el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO), el Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS), el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). Por todo ello, el Consejo de Administración del Club Deportivo Tenerife S.A.D aprobó en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2022 el presente Protocolo sobre transparencia. Artículo 1.- Objeto. El presente Protocolo tiene como objeto establecer las directrices que rigen la actuación del Club Deportivo Tenerife en materia de transparencia. Artículo 2.- Principios en materia de transparencia. 4 El Club y sus responsables y personal ajustarán su actuación en el ámbito de la transparencia a los siguientes principios: a) Principio de transparencia, en virtud del cual se ha de facilitar por propia iniciativa información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y actividades del Club, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente protocolo. b) Principio de veracidad, en virtud del cual la información que se publicite ha de ser cierta, exacta y actualizada, asegurando su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. c) Principio de accesibilidad, en virtud del cual se publicitará la información de manera que resulte comprensible y accesible al mayo número de persona que se pueda, procurando que dicha información se publique en formatos que permitan su reutilización. Artículo 3.- Información que publicitar. 1. Con carácter general, El Club deberá hacer pública información actualizada acerca de su organización, funcionamiento y actividades, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente protocolo. 2. En particular, el Club hará pública información actualizada sobre: a) Aquellos aspectos que sean obligatorios por imperativo legal y, en especial, por aplicación de la normativa sobre transparencia del sector público, en la medida en que le resulte de aplicación. b) La constitución del Club y sus datos identificativos y de contacto. c) Sus fines d) El marco normativo, los estatutos y demás normas de organización y funcionamiento (incluido el presente protocolo). e) Su estructura organizativa y las personas que la integran y su trayectoria f) Sus actividades g) Su gestión económica y financiera, explicitando cuáles son sus obligaciones en la materia y publicitando sus cuentas anuales. h) Los contratos y convenios suscritos con Administraciones e instituciones públicas i) Las ayudas y subvenciones recibidas con cargo a fondos públicos j) Cualquier otro asunto o materia que el Consejo de Administración considere conveniente. Artículo 4.- Limitaciones a la publicidad. 1. La información que se publicite por el Club deberá ser respetuosa con las limitaciones que puedan derivar de la legislación vigente y, en especial, de la normativa española y europea en materia de protección de datos de carácter personal o de la normativa sobre transparencia del sector público. 5 2. En particular se tendrán presentes las limitaciones que puedan derivar de: a) Los intereses y relaciones económicas y comerciales del Club b) El secreto profesional y el respeto a la propiedad industrial e intelectual c) Los compromisos o acuerdos de confidencialidad suscritos por el Club 3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto y a un principio de prudencia en relación con la vulneración de derechos de personas ajenas al Club. Artículo 5.- Medios de publicidad. 1. Para cumplir con los principios y obligaciones en materia de transparencia se utilizará fundamentalmente la web del Club, asegurándose una adecuada actualización de los contenidos de la misma. La estructura de la web deberá permitir un acceso rápido e intuitivo a la información que se publicita. 2. El Club contará con una dirección de correo electrónico destinada específicamente a atender las cuestiones vinculadas con la política de transparencia de la entidad. 3.- La información que se publicará asegurando, en la medida de lo posible, la posibilidad de su reutilización mediante el empleo de formatos de archivos abiertos (TXT, CSV, …). La reutilización de los archivos se permitirá exclusivamente para fines no comerciales, dada la naturaleza jurídico-privada del Club y comporta la autorización para la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la misma. La reutilización para fines no comerciales queda sometida a las siguientes condiciones: a) Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información. b) Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización. c) Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida en el documento original. d) No se podrá indicar, insinuar o sugerir que el Club, titular de la información reutilizada, participa, patrocina o apoya la reutilización que se lleve a cabo con ella. e) La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella. El Club no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios 6 económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada. El Club no garantiza la continuidad en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos. Artículo 6.- Responsable en materia de transparencia. 1. El Gerente del Club será el responsable en materia de transparencia, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda en cualquier momento designar a otra persona. 2. El responsable será el encargado de supervisar la correcta y efectiva aplicación del presente protocolo y de la normativa que resulte de aplicación en materia de transparencia. También será el encargado de las relaciones de colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con la transparencia y, en especial con el Comisionado de Transparencia de Canarias. Artículo 7.- Informe anual sobre transparencia. El responsable al que se alude en el apartado anterior elaborará un informa anual sobre transparencia del Club que se publicará en la web. Disposición Final El presente Protocolo será de aplicación desde su aprobación por el Consejo de Administración.