PROTOCOLO SOBRE TRANSPARENCIA PROTOCOLO SOBRE TRANSPARENCIA DE LA FUNDACIÓN CANARIA CLUB DEPORTIVO TENERIFE PREÁMBULO 3 ARTÍCULO 1.- OBJETO 5 ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 5 ARTÍCULO 3.- INFORMACIÓN QUE PUBLICITAR 5 ARTÍCULO 4.- LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD. 6 ARTÍCULO 5.- MEDIOS DE PUBLICIDAD 6 ARTÍCULO 6.- RESPONSABLE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 7 ARTÍCULO 7.- INFORME ANUAL SOBRE TRANSPARENCIA 7 PREÁMBULO La Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife (la Fundación en lo sucesivo) se constituyó como una herramienta para impulsar las relaciones del Club con la sociedad tinerfeña y para canalizar adecuadamente e incrementar, si cabe, el trabajo que se hace en favor de la misma. Por ello, la Fundación se concibió desde su génesis como una institución abierta a la sociedad, a través de una amplia presencia de personas y entidades representativos en sus órganos de gobierno. El órgano de gobierno fundamental de la Fundación, el patronato, en el que se toman todas las decisiones relevantes en relación con la misma, cuenta con una amplia representación social, integrándose en el mismo un representante de la Federación Tinerfeña de Fútbol, el Consejero/a del Cabildo de Tenerife que ostente las competencias en materia de deporte, el Presidente/a de la Federación de Peñas Unidas del Club Deportivo Tenerife y un representante de las empresas e instituciones colaboradoras de la Fundación. Además, la Fundación cuenta con un Consejo Social integrado por empresas, instituciones y entidades que colaboren con la fundación o con el Club Deportivo Tenerife SAD y por personas físicas cuya trayectoria o vinculación con la fundación y sus actividades o con el Club Deportivo Tenerife SAD hagan de interés su participación en este órgano. En consecuencia, la Fundación está estructurada en torno a la implicación activa de la sociedad en su gestión, por lo que la rendición de cuentas y la transparencia son consustanciales a la propia actividad fundacional. Hay que añadir, además, que la propia naturaleza jurídica de la fundación implica, por imperativo legal, un constante ejercicio de rendición de cuentas de su actividad a la sociedad. En este sentido, la actividad fundacional está sujeta a la labor fiscalizadora del Protectorado de Fundaciones del Gobierno de Canarias, ante el que rinde cuenta anual de su actuación. También al de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ante la que presenta no sólo sus correspondientes declaraciones impositivas, sino sus cuentas y memorias de actividades. El nivel de transparencia frente a la sociedad de las actividades de la Fundación es muy elevado por su propia naturaleza y configuración jurídica y organizativa. Pero es que, adicionalmente, la Fundación ha desarrollado desde el inicio de sus actividades una política de información activa a través de su página web (https://www.clubdeportivotenerife.es/fundacionv1 ), en la que se obtener información muy detallada de su organización, funcionamiento y actividades. La rendición de cuentas a la sociedad de la Fundación en torno a sus actividades excede con creces a lo que por imperativo legal le corresponde y la sitúa en los estándares más altos que cabe encontrar en el sector fundacional. Sin embargo, como parte de su estrategia de colaboración y apertura hacia la sociedad y sus demandas, la Fundación ha recibido subvenciones de instituciones públicas, que la obligan al cumplimiento de los requisitos en materia de transparencia previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La normativa en cuestión está dirigida fundamentalmente a garantizar un adecuado nivel de transparencia de las entidades que conforman el sector público y, únicamente resulta de aplicación a entidades privadas como la propia Fundación, en la medida en que perciban subvenciones públicas para el desarrollo de su actividad. Además, el conjunto de obligaciones que se establecen para las entidades privadas en tales casos es muy reducido, pues lo que se pretende conseguir es que suministren información acerca de las subvenciones recibidas y de la finalidad de las mismas. La Fundación ha cumplido en todo momento con esas obligaciones, publicitando a través de su web información sobre las subvenciones recibidas. Y, además, está participando en el proceso de Evaluación del Índice de Transparencia de Canarias, impulsado por el Comisionado de Transparencia de Canarias, que es el órgano encargado, entre otras cosas, de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte de las entidades sometidas a la legislación sobre transparencia. El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) mide el grado de transparencia activa, obligatoria y no obligatoria, de una entidad. Se basa en cuatro indicadores: el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO), el Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS), el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). En consecuencia, la Fundación somete a evaluación no sólo el nivel de transparencia sobre la información que por imperativo legal debe hacer pública, sino también sobre otra información que se publicita de manera voluntaria. Todo ello de acuerdo con la metodología propia desarrollada por el Comisionado de Transparencia, que está diseñada par operar fundamentalmente en relación con entidades del sector público. Con el fin de dejar definidos y estructurados los objetivos, procedimientos y alcance de las actividades de la Fundación en el ámbito de la transparencia, el patronado ha considerado oportuno aprobar el presente Protocolo, que supone un sumando más a la amplia cuenta de medidas dirigidas a que la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad constituyan siempre una seña de identidad de la labor fundacional. Por todo ello, el patronato de la Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife aprobó en su sesión de fecha 8 de septiembre de 2020 el presente Protocolo sobre transparencia. Artículo 1.- Objeto. El presente Protocolo tiene como objeto establecer las directrices que rigen la actuación de la Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife en materia de transparencia. Artículo 2.- Principios en materia de transparencia. La Fundación y sus responsables y personal ajustarán su actuación en el ámbito de la transparencia a los siguientes principios: a) Principio de transparencia, en virtud del cual se ha de facilitar por propia iniciativa información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y actividades de la Fundación, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente protocolo. b) Principio de veracidad, en virtud del cual la información que se publicite ha de ser cierta, exacta y actualizada, asegurando su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. c) Principio de accesibilidad, en virtud del cual se publicitará la información de manera que resulte comprensible y accesible al mayo número de persona que se pueda, procurando que dicha información se publique en formatos que permitan su reutilización. Artículo 3.- Información que publicitar. 1. Con carácter general, la Fundación deberá hacer pública información actualizada acerca de su organización, funcionamiento y actividades, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente protocolo. 2. En particular, la Fundación hará publica información actualizada sobre: a) Aquellos aspectos que sean obligatorios por imperativo legal y, en especial, por aplicación de la normativa sobre transparencia del sector público, en la medida en que le resulte de aplicación. b) La constitución de la Fundación y sus datos identificativos y de contacto. c) Sus fines d) El marco normativo, los estatutos fundacionales y demás normas de organización y funcionamiento (incluido el presente protocolo). e) Su estructura organizativa y las personas que la integran y su trayectoria f) Sus actividades y programas de actuación g) Su gestión económica y financiera, explicitando cuáles son sus obligaciones en la materia y publicitando sus cuentas anuales. h) Los contratos y convenios suscritos con Administraciones e instituciones públicas i) Las ayudas y subvenciones recibidas con cargo a fondos públicos j) Cualquier otro asunto o materia que el patronato de la Fundación considere conveniente. Artículo 4.- Limitaciones a la publicidad. 1. La información que se publicite por la Fundación deberá ser respetuosa con las limitaciones que puedan derivar de la legislación vigente y, en especial, de la normativa española y europea en materia de protección de datos de carácter personal o de la normativa sobre transparencia del sector público. 2. En particular se tendrán presentes las limitaciones que puedan derivar de: a) Los intereses y relaciones económicas y comerciales de la Fundación b) El secreto profesional y el respeto a la propiedad industrial e intelectual c) Los compromisos o acuerdos de confidencialidad suscritos por la Fundación 3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto y a un principio de prudencia en relación con la vulneración de derechos de personas ajenas a la Fundación. Artículo 5.- Medios de publicidad. 1. Para cumplir con los principios y obligaciones en materia de transparencia se utilizará fundamentalmente la web de la Fundación, asegurándose una adecuada actualización de los contenidos de la misma. La estructura de la web deberá permitir un acceso rápido e intuitivo a la información que se publicita. 2. La Fundación contará con una dirección de correo electrónico destinada específicamente a atender las cuestiones vinculadas con la política de transparencia de la entidad. 3.- La información que se publicará asegurando, en la medida de lo posible, la posibilidad de su reutilización mediante el empleo de formatos de archivos abiertos (TXT, CSV, …). La reutilización de los archivos se permitirá exclusivamente para fines no comerciales, dada la naturaleza jurídico-privada de la Fundación y comporta la autorización para la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la misma. La reutilización para fines no comerciales queda sometida a las siguientes condiciones: a) Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información. b) Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización. c) Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida en el documento original. d) No se podrá indicar, insinuar o sugerir que la Fundación, titular de la información reutilizada, participa, patrocina o apoya la reutilización que se lleve a cabo con ella. e) La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su propia cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella. La Fundación no será responsable del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada. La Fundación no garantiza la continuidad en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos. Artículo 6.- Responsable en materia de transparencia. 1. El Secretario/a del patronato de la Fundación será el responsable en materia de transparencia, sin perjuicio de que el patronato pueda en cualquier momento designar a otra persona. 2. El responsable será el encargado de supervisar la correcta y efectiva aplicación del presente protocolo y de la normativa que resulte de aplicación en materia de transparencia. También será el encargado de las relaciones de colaboración con entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con la transparencia y, en especial con el Comisionado de Transparencia de Canarias. Artículo 7.- Informe anual sobre transparencia. El responsable al que se alude en el apartado anterior elaborará un informa anual sobre transparencia de la Fundación que se publicará en la web y se incluirá en la memoria anual de actividades de la Fundación. Disposición Final El presente Protocolo será de aplicación desde su aprobación por el patronato de la Fundación.